lunes, 28 de marzo de 2011

Descentralizados por medio de cuerpos autónomos.

Teoría Kelseniana:

La descentralización por autonomía que es la que adoptamos en nuestro país, representa un tipo de estructuración del Estado. En el concepto de la autonomía confluye el principio de descentralización, con la idea de democracia, esto es, de la autodeterminación. Los órganos encargados de establecer normas locales individuales, y en cierta medida también generales, son elegidos por aquellos para quienes las normas establecidas han de ser obligatorias. El orden creado de este modo constituye los llamados cuerpos autónomos, cuyo tipo más característico lo tenemos en el municipio. El consejo comunal o ayuntamiento, elegido por los vecinos del municipio, y su presidencia (el alcalde y sus representantes, etcera), elegida por aquel, son los órganos (locales) descentralizados.
La descentralización abarca únicamente ciertas materias: la competencia del municipio es limitada, pues tan solo alcanza fundamentalmente a la creación de las normas individuales. Sin embargo, también es posible que los órganos municipales dentro del marco que las leyes centrales les fijen, dicten leyes generales, que constituyan los llamados estatutos autónomos. La autonomia será entonces perfecta, cuando la descentralización sea completa: por lo menos frente a los órganos centrales del Estado organizados autocráticamente. Sin embargo, la mayoría de las veces se concede a los órganos centrales, por lo menos un derecho de inspección, a saber, la facultad de suspender los actos ilegales de los cuerpos autónomos, aunque sin poder subsistirles con normas dictadas por sí mismos.

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